A partir de septiembre de 2026, la mecánica para el reporte y liquidación de aportes a la seguridad social en Colombia experimentará una transformación orientada a regularizar a los trabajadores independientes de ingresos parciales. Mediante la expedición de la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, el Gobierno Nacional implementó una serie de modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Esta resolución permite que las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente coticen por las jornadas efectivamente laboradas durante el mes.
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) opera en el país como la plataforma virtual estandarizada para efectuar el cálculo unificado. Además del pago consolidado de contribuciones a pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales. Este canal digital, simplifica la transferencia de recursos al Sistema de Seguridad Social Integral tanto para empresas como para trabajadores autónomos. Integrando en una sola gestión las obligaciones contributivas, las cesantías y los aportes de carácter voluntario.
Trabajadores independientes
Esta actualización encuentra su fundamento en el marco fijado por la reforma laboral formalizada en la Ley 2466 de 2025 y corrige deficiencias operativas previas. Si bien la Resolución 2064 del mismo año había intentado canalizar estas contribuciones bajo la categoría 51 de trabajador de tiempo parcial. El Ministerio de Salud y Protección Social determinó la necesidad imperativa de reservar dicho código de manera exclusiva para el personal dependiente.
Para materializar esta distinción operativamente, el sistema habilitará a partir de septiembre el nuevo tipo de cotizante 76 para trabajadores independientes a tiempo parcial. Esta modalidad posibilitará a los independientes con ingresos por debajo de un salario mínimo aportar a pensión y a riesgos laborales calculando la tarifa sobre los días reales trabajados.
El esquema tarifario para la cotización al sistema de pensiones se estructurará formalmente mediante un mecanismo escalonado de cuatro rangos según la intensidad laboral mensual. Los independientes que certifiquen entre 1 y 7 días de trabajo cotizarán sobre una cuarta parte del salario mínimo. Quienes laboren de 8 a 14 días lo harán sobre dos cuartas partes; el tramo de 15 a 21 días corresponderá a tres cuartas partes. Mientras que las jornadas que abarquen entre 22 y 30 días deberán aportar sobre la totalidad del salario mínimo legal vigente.
Caso de poblaciones vulnerables
Paralelamente a la flexibilidad otorgada a la labor independiente, la norma incorpora disposiciones relativas a la estabilidad en el sistema de salud para poblaciones vulnerables. Bajo el nuevo marco, los ciudadanos pertenecientes a estos grupos focalizados que inicien una vinculación laboral formal contarán con la posibilidad de conservar su afiliación en el sistema subsidiado por un período de hasta seis meses.
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Finalmente, la regulación atiende a sectores de la economía popular mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 271 de 2026. Con el objetivo de estructurar la protección social de este gremio, la resolución crea tipos específicos de aportante y cotizante. Todo esto diseñados para que las organizaciones colectivas formalicen la afiliación y el pago regular del sistema de riesgos laborales de sus asociados.




